Madrid (EFE).- El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha desestimado el recurso del Barcelona contra la multa de 500.000 euros que le impuso la UEFA por declarar erróneamente, en el ejercicio 2022, beneficios por la enajenación de activos intangibles (distintos de traspasos de jugadores) que no son ingresos relevantes según la normativa”.
La UEFA no reconoce como ingresos relevantes los procedentes de la venta de los derechos de televisión que el club hizo en 2022, cuando activó la primera ‘palanca’ para recuperar su solvencia económica, y la primera cámara del órgano de Control Financiero de Clubes (CFCB) sancionó al club en julio de 2023.
Tras evaluar los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, la cámara concluyó que el club violó intencionadamente su normativa, al reportar como ingresos relevantes los procedentes de la venta de derechos audiovisuales, por importe de 267.089.000 euros, correspondientes al periodo de presentación de informes que finalizó en 2022.
La venta comprende el 10% de los derechos televisivos del club relacionados con el campeonato nacional español durante un periodo de 25 años, según precisa el fallo del TAS.
El club recurrió la sanción ante la cámara de apelaciones del mismo órgano de la UEFA, al considerarla desproporcionada por unas operaciones que LaLiga consideró adecuadas, pero su reclamación fue desestimada en octubre del año pasado y trasladó el caso al TAS.
El panel de este tribunal resolvió el pasado 18 de septiembre, pero hizo público su fallo este viernes, en el que concluye que el Barcelona violó la normativa de sostenibilidad y juego limpio financiero de la UEFA.
El panel de jueces mantiene que el Barça violó los artículos 58 (1 y 2) del Reglamento de Licencias de Clubes y Juego Limpio Financiero de la UEFA y el 77.01 (e) del Reglamento de Licencias de Clubes y Sostenibilidad Financiera.
El fallo afirma que “la supuesta singularidad de la estructura jurídica del Barcelona y los motivos de la venta no influyen en el marco reglamentario que debe aplicarse”.
“Multa inferior no sería suficientemente disuasoria”
Entre los argumentos para mantener la sanción, el panel considera que “la naturaleza intencional de la infracción junto con el importante impacto de una sobreestimación de los ingresos relevantes por un monto de 267 millones€ en una sola temporada hacen que la infracción sea grave, justificando también una sanción severa”.
También que el hecho de que se trate aparentemente de una primera infracción del Barcelona a la normativa “no puede considerarse un factor atenuante”. “Más bien, si se tratara de una segunda infracción, podría tenerse en cuenta como un factor agravante. De hecho, el artículo 26.02 de las Normas de procedimiento del Órgano de Control Financiero de Clubes de la UEFA (CFCB) establece que “la reincidencia se considera una circunstancia agravante”.
El panel añade que “la imposición de una multa inferior a 500.000€ probablemente no sería un elemento disuasorio lo suficientemente fuerte como para impedir que un club importante como el FC Barcelona declare ingresos intencionadamente incorrectos con un impacto importante en sus resultados de equilibrio”.
“De hecho, en el contexto de los ingresos del FC Barcelona (previstos por el FC Barcelona en millones de euros para la temporada 2024/25 y 2025/26) y la clasificación errónea de 267 millones de euros a favor del FC Barcelona, el Tribunal considera que una multa de 500.000 euros no es “evidente y groseramente desproporcionada con respecto a la infracción”, sino que considera que dicha sanción es relativamente leve”. añade.
El panel del TAS también ha dictado que el Barça tendrá pagar 10.000 francos suizo por gastos de la UEFA en este procedimiento.